DISPOSITIVA
Por todos los racionamientos ante expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.) Desestima la acusación fiscal donde se imputa al ciudadano Mendoza Eufracio por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DILCIA DELGADO RIVAS, declarándose con lugar la excepción interpuesta por la defensa publica por no existir fundamentos serios para decretar el enjuiciamiento del imputado y en consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el Articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.) Se decreta el cese de la Medidas de Protección y Seguridad impuestas al imputado de conformidad co.....