DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido en forma Unipersonal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano FRANCISCO JAVIER QUINTERO GRATEROL, venezolano, natural de Maracaibo, con fecha de nacimiento 02-04-89, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad No. 22.866.0343, hijo de Francisco Quintero0 y Luz Moralba Graterol, residenciad en el Barrio Cardonal Sur, calle 110, casa Nº 58-10, detrás de la venta de repuestos RETRAMA, Parroquia Luis Hurtado Higuera Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 74.1 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos C.....