DISPOSITIVO
En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:
PRIMERO: MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, A LA BIODIVERSIDAD Y AL AMBIENTE; el predio rustico denominado"BUENA ESPERANZA", ubicado en el sector El Pino, caserío San Francisco del Pino, en jurisdicción de las Parroquias Heras y Monseñor Álvarez, del Municipio Sucre del estado Zulia, el cual posee una cabida de MIL CINCUENTA HECTAREAS CON TREINTA Y SEIS AREAS ( 1050 has con 36 áreas); el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: colinda con el Rio Chimomó, parcelero, hacienda Puerta Alegre, hacienda Santa Marta, German Solarte y Mariano Pernía; SUR: colinda con Eduardo Luque, parceleros, hacienda la Trinidad, German Orales, Parceleros y parte del Rio Frio.....