RESUMEN: Este tribunal de Control de la Sección Penal de Adolescente Niega la solicitud de localización en contra de la adolescente identidad omitida, ya identificada, formulada por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, de conformidad con los artículos 19, 26 , 49 numerales 1, 3, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y 19 del Código Organico Procesal Penal, en consecuencia se declara la nulidad de la presentación de la Acusación formulada por el Ministerio Público, en contra de la adolescente identidad omitida, de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se ha violado el debido proceso y se ordena retrotraer la presente causa al estado de que se proceda a practicar la efectiva notificación para que la imputadaidentidad omitida conozca los hechos que se le imputan y se le garantice el derecho a la defensa, haciendo la salvedad que dicha nulidad no afecta los actos de investigación realizados en la e.....