En consecuencia, en virtud de lo anterior y de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado MOISES RAUL CORDERO, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa, contra la decisión de fecha 28 de septiembre de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad a favor del acusado JOSE ALBERTO VALENCIA, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, detención domiciliaria con custodia policial, por un lapso de 15 días prorrogable pre.....