CON LUGAR la presente demanda por Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana Heydi Chiquinquirá Dávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.282.650, en contra del ciudadano Marcial Antonio Morales Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.892.242. Así se declara.-
En consecuencia, en virtud de la efectiva existencia en el presente procedimiento de los hechos alegados y tomando en consideración la capacidad económica del demandado, y las necesidades de la niña de autos, se fijan las siguientes cantidades:
1. FIJA como cuota de obligación de manutención mensual para el niño de autos, la cantidad equivalente al veinticinco por ciento (25%) del salario que devengue mensualmente el ciudadano Marcial Antonio Morales Torres, luego de hechas las deducciones de ley, dejándose claro que esta cantidad puede variar de acuerdo con los ingresos mensuales que reciba. Así se decide.-
2. FIJA para el mes de septiembre,.....