Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos ENOES CATALINA VELÁSQUEZ DE JIMÉNEZ, ARNALDO JOSÉ JIMÉNEZ VELÁSQUEZ, MÁXIMO EDUARDO JIMÉNEZ VELÁSQUEZ y JOSÉ EDUARDO JIMÉNEZ VELÁSQUEZ; plenamente identificados en autos, en su condición de cónyuge e hijos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante ARNALDO JOSÉ JIMÉNEZ RIVAS, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.