DECLARA:
a)-APROBADO Y HOMOLOGADO, el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos: los ciudadanos YUSMAIRA ROJAS y FREDDY D¨JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. V-12.514.498 y V-4.313.140, respectivamente, el cual establecido de la siguiente manera:
b)- El ciudadano, FREDDY D¨JESUS, ya identificado, depositará en cuenta corriente que la ciudadana: ELIZABETH QUINTERO, mantiene en la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a fin de consignar los depósitos por concepto de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.400, 00) mensuales, la referida obligación alimentaría será aumentada proporcionalmente, tal como esta pautado en el Artículo 369 Ejusdem.
SEGUNDO: En relación a los gastos médicos, medicinas, tratamientos, etc., los mismos serán cubiertos por asistencia médica ofrecida por la institución para la cual labora el progenitor, ya que tiene seguro de HCM. y los medicamentos que no cubra el seguro, se.....