Por las razones antes expuestas, este Tribunal, haciendo uso de las facultades conferidas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes, el debido proceso, y corregir faltas u omisiones cometidas, tal como lo establecen los artículo 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como en los artículos 206, 207 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, REPONE LA CAUSA, al estado de realizar el inicio de la audiencia preliminar, la cual se celebrará a las 09:30 a.m., del décimo día hábil siguiente, previo cómputo del término de la distancia, una vez la secretaria certifique en autos la practica de las notificaciones tanto de las partes como de la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 97 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notificación que se efectuará mediante correo cer.....