ESTE JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, luego de oír la exposición del Fiscal del Ministerio Público, y verificada el contenido de las normas previstas para resolver sobre dilucidado en la presente causa tenemos que el mencionado imputado fue presentado por la Fiscal del Ministerio Publico en fecha 13-02-11, por lo que hasta la presente fecha ha transcurrido mas de nueve (09) meses aproximadamente, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado sobre un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por la Fiscal, en cuanto a la fijación de un lapso prudencia para la conclusión de la investigación, por lo que considerando lo expuesto por las partes en la presente audiencia y de conformidad con lo expuesto en la reforma de fecha 04-09-09 publicada mediante gaceta oficial N° 5.930, en la cual el Artículo 313 del Código Orgánico Pro.....