Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud de la accionada MERY DORYS QUEVEDO de que se levante la medida de anticresis y la hipoteca convencional de primer grado que pesa sobre un apartamento que describe.