este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano: WILLIAMS JOSE PEREZ NUNEZ, Venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 2I06I1.990, profesión u oficio indefinida, natural de Acarigua, titular de la cédula de identidad N° V- 21.057.480, residenciado en la avenida Rómulo Gallegos, sector campo lindo, frente a la Panadería Tony Pan, casa SIN° Acarigua, Estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: WILLIAMS JOSE PEREZ NUNEZ, ya identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano YOLVEN YOVARI GONZÁLEZ FERNÁNDEZ.