declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos Oscar Miguel Ramos Bravo y Carolice Milagros Yánez Coba, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) Conforme a lo acordado por las partes, este Tribunal establece que el padre aportará la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs.F. 400,00), mensuales, a los cuales serán cancelados en Doscientos Bolívares (Bs. 200,oo) quincenales, los cuales serán pagados a partir del 28 de febrero del año en curso, el referido dinero será entregado en efectivo a la progenitora del niño de autos, quien deberá firmar un recibo como constancia de haberlos recibido. Gastos escolares, serán fijador en una posterior oportunidad, en virtud de que el niño no esta en edad escolar. Al respecto de los gastos médicos el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los mismos, y la progenitora cubrirá el cincuenta por ciento (50%) restante, previa presentación de facturas. Igualmen.....