Sobre la base de todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal, en consecuencia SE PRORROGA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, decretada a favor de la ciudadana: MIGDAIRYS COROMOTO TERAN CASTAÑEDA, venezolana, soltera, 18 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-24.935.418, domiciliada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Avenida 50, entre Calles 36 y 37, Casa N° 32, al lado de la Iglesia Luz del Mundo, Acarigua estado Portuguesa, por cuanto la misma figura como víctima directa en la investigación penal seguida por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa bajo el N° MP-312994-2014, consistente en: PATRULLAJE POLICIAL con funcionarios adscritos al Coordinación Policial Nro. 0.....