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Decisiones del dia 02/03/2022

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 00612-A-22 N° Sentencia : 1623 Fecha: 02/03/2022
Procedimiento:
Medida De Proteccion Agraria
Partes:
LUIS MIGUEL COLMENAREZ RODRÍGUEZ VS ROBERTO ENRIQUE GAESTER LUGO
Resumen:
Dicho lo anterior, este Tribunal observa de los hechos narrados por la parte solicitante, así como de las pruebas traídas a las actas procesales, la existencia de una situación que amerita la utilización, por parte de este Tribunal, de sus amplios poderes cautelares y ante la preexistencia de un conflicto entre las partes puede originarse la afectación de la producción agraria razón por lo cual declara PROCEDENTE la medida de protección agraria decretada que de acuerdo con el ciclo biológico, verificándose del con la ayuda del práctico designado en la inspección judicial, la existencia de cultivos de frijol chino, razón por la cual el tiempo de vigencia de la presente medida debe corresponder a setenta y cinco (75) días, lo cual es aprehendido por quien juzga, de acuerdo a la máxima experiencia, en el lapso de ciento veinte (120) días consecutivos, relativo al inicio de la actual siembra existente en el fundo "LA RUEDA", objeto de la solicitud cautelar. Así se decide.
Juez/Ponente:
Marcos Ordoñez
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
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N° Expediente : 00613-A-22 N° Sentencia : 1624 Fecha: 02/03/2022
Procedimiento:
Medida De Proteccion Agraria
Partes:
RED COLECTIVO CHAVEZ Y OTROS VS ROBERTO ENRIQUE GAESTER LUGO
Resumen:
Dicho lo anterior, este Tribunal observa de los hechos narrados por la parte solicitante, así como de las pruebas traídas a las actas procesales, la existencia de una situación que amerita la utilización, por parte de este Tribunal, de sus amplios poderes cautelares y ante la preexistencia de un conflicto entre las partes puede originarse la afectación de la producción agraria razón por lo cual declara PROCEDENTE la medida de protección agraria decretada que de acuerdo con el ciclo biológico, verificándose del con la ayuda del práctico designado en la inspección judicial, la existencia de cultivos de frijol chino, razón por la cual el tiempo de vigencia de la presente medida debe corresponder a ochenta (80) días, lo cual es aprehendido por quien juzga, de acuerdo a la máxima experiencia, en el lapso de ciento veinte (120) días consecutivos, relativo al inicio de la actual siembra existente en el fundo "RED COLECTIVO CHÁVEZ 8-D", objeto de la solicitud cautelar. Así se decide.
Juez/Ponente:
Marcos Ordoñez
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
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