Ahora bien, observa este juzgador, que las pruebas instruidas ante esta instancia no demuestran, ni siquiera en forma presuntiva, los extremos necesarios para que sea dictada la tutela requerida. Así pues, no se desprende de los autos que la existencia o fomento de la producción agraria por parte del demandante, que el demandado haya dañado o impida el desarrollo de actividades agrarias; correspondientes a la producción alimentaria; que deban ser tuteladas por medio de la especial cautela agraria. No existen elementos que indiquen a este juzgador, que se encuentren amenazados o que se presuma su pérdida por cualquier motivo, razón por la cual debe ser declarada IMPROCEDENTE la solicitud del decreto de medida cautelar innominada realizada por el demandante. Así se decide.