Oídas las Partes en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARAINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: 1º)- Se decreta el Desalojo de los Invasores de la Finca La Esperanza a la Ciudadana María Tres palacio y el Cuidadnos Alfonso Méndez quienes Tendrán un plazo de 15 días para hacerlo 2º)- Se acoge ala precalificación dada por el Ministerio publico en cuanto a los imputado MARIA TRES PALACIOS y ALFONSO MENDEZ , por el delito de INVASION , prevista y sancionada, en el articulo 471-a del Código Penal . 3º)- Se deja constancia que la motiva constara por auto separado. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia en su oportunidad legal. Quedan notificada las partes presentes, Se ordena levantar acta de Compromiso y se acuerda las copias simples solicitada por la defensa como por la representación Fiscal . es todo.
JUEZ DE CONTROL Nº 03
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