DISPOSITIVA:
Por las consideraciones aquí expresadas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara redimida la pena impuesta al penado JOSE MANUEL GARCIA ESPINOLA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 21.024.080, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 21/06/1.986, de 27 años de edad, de estado civil soltero, Hijo de Cosuelo Espinola y Manuel García, de ocupación Artesano, residenciado en el Barrio El Cambio, Sector Nº 02 de Febrero, Callejon Nº 01, Casa S/N (Casa de la Madre), y actualmente recluido en el Instituto de Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare Estado Portuguesa, por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS, la cual se rebajará de la pena que originalmente fuere impuesta. Todo de conformidad con los artículos 1.....