Por lo anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo de bienes muebles pertenecientes al demandado solicitada por el Abogado en Ejercicio MAXIMO AULAR, debidamente inscrito en el Inpreabogado N° 14.321; en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano ORLANDO JOSE BAUTISTA, parte demandante en la presente causa. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, dos (02) días del abril de Dos Mil Trece (02/04/2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
.....