Que dicho acuerdo conciliatorio fue cumplido en su totalidad por el identificado adolescente, tal como se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa y que rielan a los folios 104, 107, 120 de la misma.
Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento por parte del adolescente datos de identificación omitidos por razones de ley, de las obligaciones impuestas y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo hecha por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, f.....