CAPITULO III
DECISION
En fuerza de los anteriores razonamientos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto es procedente, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio.
Notifíquese a las partes a los fines legales pertinentes.
Librese sendas boletas de notificación y entréguesele al Alguacil del Tribunal encargado de practicarla, a los fines del recurso correspondiente.-
El Juez,
HUGO SEGOVIA LOVERA.
La Secretaria,
Abg. ANGIE VIVAS VELAZCO.
En esta misma fecha se publico la anterior Sentencia siendo las 3:25 PM. y se libraron las boletas correspondiente .CONSTE,
Stria,