Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua Administrando Justicia en Nombre de La Republica de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara ha lugar la solicitud de desestimación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, y por vía de consecuencia se ordena la desestimación de la denuncia formulada en fecha 26-03-2011, por la ciudadana DIEGMARY KADIL PEREZ GUERRA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.485.809, contra la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.588.853, toda vez que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada. Todo de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en la misma disposi.....