Acto seguido este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y, con la Facultad conferida por el tribunal comitente, Declara embargado preventivamente y la desposesiòn jurídica del bien señalado, descrito e identificado anteriormente, con un valor aproximado de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000) de conformidad con los artículos 539 y 541 de código de procedimiento Civil, se le hace formal entrega del bien aquí embargado a la depositaria judicial portuguesa C.A.