Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 2 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 2 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua. A los Dos días del mes de Junio del año Dos Mil Cinco.
ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
JUEZ DE CONTROL Nº 2.
ABG. MILESTE MONSALVE
SECRETARIA.
Solicitud N° 2CS-1172-04
ZRM/MM/lmuc.-.