?en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: MEJIAS SALAS JOSE GREGORIO y JIMENEZ GARCIA MAGDA RAMONA, arriba identificados, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante La Prefectura del Municipio Araure, Estado Portuguesa, en fecha 14 de marzo de 2001, según consta en Acta de Matrimonio N° 93.