SE DECRETA LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA del al adolescente imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, natural del municipio San Francisco, Estado Zulia, de dieciséis (16) años de edad, fecha de nacimiento 28-03-1991, hijo de la ciudadana (SE OMITE), no porta cédula de identidad, domiciliado en (SE OMITE) Municipio Cabimas del Estado Zulia, para su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la nombrada Ley especial, en concordancia con lo establecido en los artículos 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela