Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en la presente causa, entre el accionante DOMÉNICO ROSATO RICCITELLI y el accionado JORGE ELADIO ROA ROLDÁN, en los mismos términos acordados entre las partes y que aparecen en esta decisión.