Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SUSTITUCION DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por una medida cautelar menos gravosa, formulada por la Defensa Privada del ciudadano NEIBER GARCIA CONTRERAS, plenamente identificado en actas, a quien se juzga por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en grado de coautoría, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, además de la aplicación de la agravante del artículo 43, ordinal 1° de la Ley derogada en concordanc.....