Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: Primero: Se declara la Detención legitima de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, en virtud estar llenos los extremos conforme al artículo 652 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Se ordena continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Tercero: Se acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 en perjuicio de RICHARD JOSE TOVAR (OCCISO). Cuarto: Se Decreta la DETENCION PREVENTIVA, a los.....