Por las motivas anteriormente expuestas, éste Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos: FLOR JOSELIZ FUENTES GARCIA Y WUILMER SENEN JULIO CARRERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.205.057 y V- 12.839.352, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes en fecha nueve de Agosto de dos mil siete (09-08-2007), ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, la cual consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 77.
TERCERO: Líbrese oficio al Registrador Civil de la Parroquia Guanarito, Municipio Guanar.....