la contraparte se limita a dar una respuesta negativa y de rechazo sobre la impugnación, sin hacer la declaración expresa que indica el precitado articulo 440, el efecto, entonces, no será de simple contumacia y tacita confesión de los hechos. Habrá un efecto conclusivo y terminante de la incidencia de tacha si la contraparte no insiste en hacer valer el documento, pues el propósito de la Ley es comprometer, con la carga de la afirmación, al promovente de la estructura cuestionada, a fin de que su rechazo de la tacha no verse nunca sobre lo accidental sino sobre lo esencial de la cuestión discutida, cual es la legitimidad formal del instrumento. Esa insistencia concierne también a la necesaria relación de subordinación que hay entre el incidente y el juicio donde se promovió el instrumento tachado; el incidente de tacha esta subordinado a la actividad probatoria del juicio principal, y por tanto, es menester que de entrada se establezca la utilidad del incidente. Porque si el promoven.....