En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 2 SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acordó en la causa seguida a los imputados (IDENTIDADES OMITIDAS),, declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público de la siguiente forma: 1.- Oír a a los adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente;2.- declara con lugar la aprehensión como flagrante de los imputados, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, declarando sin lugar lo señalado por la defensa 3.- Se acoge a la precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Publico como Hurto Simple previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, cometido e.....