En base a los razonamiento antes expuestos este JUZGADO DECIMO CUARTO (14) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AERA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la acción Contenciosa de Nulidad incoada por la sociedad mercantil C.A METRO DE CARACAS Sociedad Mercantil Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 08 de agosto de 1977, bajo el N° 18, Tomo 110-A, cuya ultima modificación estatutaria de Registro, bajo el N° 05, Tomo 110-A Pro, en contra de la Providencia Administrativa N° 137-12 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL NORTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL de fecha 29 de marzo de 2012, mediante la cual declaró CON LUGAR la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos intentada por el ciudadano JONATHAN OSWALDO ROMAN LAM.....