Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA la solicitud de DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera decretada al ciudadano ELVIS ALFREDO MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. V-24.019.894, juzgado por el delito de CO-AUTORIA EN EL HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 deI Código Penal Vigente y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el último aparte del artículo 80 y 83 ejusdem, en contra del ORDEN PUBLICO y de los ciudadanos: FRANCISCO SEGUNDO MADRID y ADOLESCENTE,