DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, la cual está contenida en el artículo 346 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto excede de la cuantía de este órgano jurisdiccional y por consiguiente se declara INCOMPETENTE por razón de la Cuantía para conocer de la presente demanda de Reivindicación de Inmueble presentada por el ciudadano: Abg. JUAN BAUTISTA MANZANILLA DURAN. Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.262.779, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.545 Apoderado Judicial del ciudadano: GUILLERMO ANTONIO GONZALEZ MONTILLA, contra los c.....