PRIMERO: Con fundamento en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la imposición de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano CLIBER JOHANN CANELÓN, de Nacionalidad Venezolana,titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.467.303, nacido en fecha 17 de Mayo de 1.978, de profesión Abogado, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Francisco de Miranda, Vereda 22, casa N° 07, Guanare, Estado Portuguesa.
SEGUNDO: Se impone al penado CLIBER JOHANN CANELÓNun régimen de prueba por el lapso de DOS AÑOS, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones:
1. Abstenerse de ausentarse del Estado Portuguesa, sin haber obtenido previamente y en cada caso la autorización judicial correspondiente.
2. No cambiar la residencia ubicada en el Estado Portuguesa, Municipio Guanare, Parroquia Guanare, Urbanización Francisco de Miranda, Vereda 22, casa N° 07, sin la autorización previa del tribunal.
3. Presentarse una v.....