PERECIDO el recurso de apelación formulado por la ciudadana LUZ NAIHGM TRUJILLO CÁRDENAS. OFICIOSAMENTE anula el fallo de fecha 16 de junio de 2017, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Cabimas. NULAS todas y cada una de las actuaciones procesales practicadas a partir del auto de admisión de fecha 20 de febrero de 2017. REPONE la causa al estado en que el Tribunal Sustanciador dicte despacho saneador, ordenando al solicitante aclarar el fundamento a través del cual pretende la disolución del vinculo matrimonial.