Con base a las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CORRIGE la sentencia dictada por este mismo Juzgado, en fecha 24 de enero de 2005, en el sentido de que el nombre del hijo de los solicitantes de la solicitud de Divorcio es "RUBÉN DARÍO" y no "RUBÉN DARÍA", y así se debe leerse.-
Se acuerda expedir por secretaria copia certificada de la decisión dictada en fecha 24 de enero de 2005 (folios 14 al 15); del auto que la declaró firme (folio 16), y de la presente decisión.