Por los fundamentos antes Expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, que rige entre los ciudadanos LUCENA HERNANDEZ MANUEL FELIPE Y MARTINEZ CAGGIA KEISY ANDREINA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.693.938 y V-20.387.274 respectivamente; asistidos por el abogado en ejercicio: RENE ROMERO GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 45.290; en virtud que en fecha Ocho de Septiembre del dos mil Seis (08-09-2006), contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil, de la Parroquia Ramón Peraza, Municipio Páez del Estado Portuguesa, hoy, tal como se evidencia del acta de Matrimonio Nº 13, de los Libros de Registro Civil llevados por ese despacho. Así se decide......