DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa de conformidad con lo indicado en el artículo 267 Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Ospino, a los Dos días del mes de Octubre de 2013. Años 203º y 154.-
LA JUEZ
Fdo. Copia
ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA
El Secretario
Fdo. copia
Abg. Erasmo Quijada
Seguidamente se publico la sentencia siendo las 10:20 a.m. Conste.-
El Secretario
Fdo. copia.....