De las anteriores disposiciones se evidencia que el Registro Civil, es competencia del Poder Nacional y no del Poder Municipal, por lo que la Municipalidad del Municipio Páez, no tiene legitimación procesal pasiva para ser parte en la presente causa y debe negarse en consecuencia, SE NIEGA la solicitud de que se cite al Síndico Procurador Municipal y al Alcalde del Municipio Páez.