Es de conformidad con los anteriores razonamientos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento del procedimiento, formulado por el abogado CARLOS E. RODRÍGUEZ M., procediendo como apoderado de la demandante "SERVICIO TÉCNICO GILPAR, S.R.L." en la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares de esta sociedad mercantil contra "SAN MARINO II, C.A." y en consecuencia se declara finalizado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.