DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: ADELI BERNABE PARRA LINARES y BELTRAN ZENAIDA SOTO SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 8.052.873 y 8.064.4157, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha cuatro (04) de abril de mil novecientos setenta y nueve (1979), por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa.