Sobre la base de todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal, habiendo garantizado los derechos constitucionales y legales del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos, 58 y 8, y el articuelo 231 del Código orgánico Procesal penal aplicado supletoriamente de conformidad a lo establecido en el articulo 537 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA librar la boleta de libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , antes identificado, quedando bajo la responsabilidad y cuido del represéntate legal quien se compromete de presentar la adolescente en forma inmediata ante el juez natural, se acuerda oficiar y remitir las actuaciones al Juzgado de Ejecución sección adolescente del estado Cojedes en el expediente HP21-D-2014000581 según oficio Nº 357-16 de fecha 30-06-2016, a los efectos de que éste como su Juez natural dicte.....