DISPOSITIVA
Considera esta Juzgadora que si bien es cierto, que existe un hecho punible que juzgar, no es menos cierto, que no existen fundadamente bases para solicitar el ensuciamiento público del ciudadano ENDER RAFAEL ALMAO GONZALEZ, a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de que el Ministerio Público, incorpore nuevos datos a la investigación y posterior enjuiciamiento del antes mencionado. En virtud de las consideraciones expuestas, esta Jueza de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ENDER RAFAEL ALMAO GONZALEZ, Venezolano, soltero, de 19 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 17.945.607, nacido el 22-4-83, natural y residenciado en el Barrio Los .....