Es en consecuencia de los anteriores razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA por cobro de bolívares, intentada por el procedimiento por intimación, por HENRRY MOSQUERA HIDALGO y ANLLY JOSÉ MOSQUERA ya identificados, afirmando proceder como endosatarios en procuración de "AGROSERVICIOS EL PLAYÓN, C.A." igualmente identificada, contra ELBA MARÍA DE SAN BLAS, FERMÍN SANTOS SAN BLAS RODRÍGUEZ, RUBÉN JOSÉ SAN BLAS RODRÍGUEZ, MARÍA ELBA SAN BLAS RODRÍGUEZ, MARIO SAN BLAS RODRÍGUEZ e IRENE SAN BLAS RODRÍGUEZ, como sucesores de JOSÉ JUAN BLAS RODRÍGUEZ todos también identificados