DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos SUJEIS DEL CARMEN DÍAZ ARRIETA y LUIS ENRIQUE CAMARGO HURTADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad No. V- 15.281.042 y V- 13.007.076, respectivamente.-
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de mayo de 1999, según se evidencia del acta de matrimonio número 166, expedida por la mencionada autoridad.-
c) Con respecto a la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) este Tribunal establece: A) En cuanto a la patria potestad de la niña, será compartida por ambos progenitores. B) En relación a la responsabilidad de crianza, de la niña antes mencionada será ejercida por ambos progenitores; mientras que la custodia será detentada por la progenitora, ciudadana SUJ.....