DISPOSITIVA.
En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la ley, este Juzgado Primero de Municipio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declara SIN LUGAR la demanda que por Daños Ocasionados en Accidente de Transito sigue por ante este tribunal el ciudadano JOSE ORLANDO PERNIA contra los ciudadanos WAEL EZZI IZZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.100.598, en su carácter de conductor del vehículo, MOUNIR EZZI IZZI venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.996.760, en su condición de propietario del vehiculo y EMPRESA ASEGURADORA SEGUROS CARACAS.
Se condena en costas a la demandante por haber resultado vencido en el presente juicio, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.