Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: la nulidad tanto de la constancia secretarial folio 104 como del Acta donde se decretó la presunción de admisión de los hechos por Incomparecencia de la demandada al Inicio de la Audiencia Preliminar en fecha 10 de enero de 2017.
Segundo: Se repone la causa al estado de notificar a la parte Demandada
Tercero: se otorga a la demandada cinco (5) como termino de la distancia por estar domiciliada en la ciudad de Caracas.
Cuarto: el Inicio de la Audiencia Preliminar será a las 10:30am, del décimo día de despacho siguiente contado a partir de la constancia secretarial en autos, más cinco (5) día continuo concedido por el término de la distancia, el cual se computara previo al lapso de comparecencia.