En el día de hoy 03 de febrero de 2016, el alguacil de guardia anuncia el acto en tres oportunidades y este Juzgado deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante Lilia Beatriz Rodríguez y José Yorgi García Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 3.869.051 y 11.070.943. y de la parte demandada ENTIDAD FEDERAL PORTUGUESA, quienes no se presentan por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por tanto, siendo la demandante quien acciono el órgano jurisdiccional y al verificar su incomparecencia, es forzoso para este Juzgado aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia; En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso.
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la.....